{"id":1265,"date":"2023-03-20T15:40:00","date_gmt":"2023-03-20T14:40:00","guid":{"rendered":"https:\/\/websclientesgerico.com\/godinez-legal\/?p=1265"},"modified":"2026-05-20T15:57:07","modified_gmt":"2026-05-20T13:57:07","slug":"el-pacto-de-no-competencia-una-vez-finalizada-la-relacion-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/websclientesgerico.com\/godinez-legal\/el-pacto-de-no-competencia-una-vez-finalizada-la-relacion-laboral\/","title":{"rendered":"El pacto de no competencia una vez finalizada la relaci\u00f3n laboral\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Legalidad de la cl\u00e1usula de no competencia<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el C\u00f3digo de Trabajo no existe una referencia expresa a la cl\u00e1usula de no competencia una vez finalizado el contrato de trabajo. No obstante, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia s\u00ed se ha referido en diversas sentencias acerca de la licitud de los pactos de no concurrencia celebrados con motivo de la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201clos pactos de confidencialidad o de no concurrencia o competencia entre trabajadores y empleadores, con efectos posteriores a la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo, no son contrarios al ordenamiento jur\u00eddico, sino todo lo contrario, pues a trav\u00e9s de ellos se busca prevenir una actividad socialmente reprochable y jur\u00eddicamente il\u00edcita, como es la concurrencia desleal, a trav\u00e9s del aprovechamiento de conocimientos o de informaci\u00f3n adquiridos durante la extinta relaci\u00f3n. As\u00ed las cosas, de ninguna manera puede decirse que las organizaciones empresariales no pueden protegerse de una actividad en ese sentido, a trav\u00e9s de contratos en los que se pacte el compromiso del trabajador de no laborar posteriormente a la finalizaci\u00f3n de su contrato, para s\u00ed o para otro empresario, en actividades similares a las que ven\u00eda realizando\u201d&nbsp;<\/em>(Res: 2003-00089, Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. \u00bfCu\u00e1les requisitos debe cumplir la cl\u00e1usula de no competencia luego de finalizar la relaci\u00f3n laboral, para que exista un deber de cumplirla?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde la \u00f3ptica del derecho laboral, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha condicionado la legalidad de dicho pacto al cumplimiento de una serie de requisitos sin los cuales su cumplimiento no puede ser exigido al trabajador. Al respecto, manifiesta:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c&#8230; Mas, como este tipo de cl\u00e1usulas puede resultar chocante con otro principio importante, como lo es el de la libertad de trabajo, es razonable el criterio de algunos de los doctrinistas citados en el fallo del Tribunal (Alfredo Montoya Melgar (Derecho de Trabajo) y Ernesto Krotoschin (Tratado Pr\u00e1ctico de Derecho de Trabajo), de que su validez s\u00f3lo puede tolerarse si se pacta por un plazo razonable y si al mismo tiempo se satisface al trabajador una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica adecuada&#8230;\u201d (Res: 2003-00089, Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, debido a que el derecho civil es de aplicaci\u00f3n supletoria a la legislaci\u00f3n laboral, la legalidad de la obligaci\u00f3n pactada estar\u00eda adicionalmente asociada al cumplimiento de los tres elementos esenciales para la validez de un contrato: el consentimiento, el objeto y la causa, previstos en el art\u00edculo 627 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ejemplo, para que la causa del contrato de no competencia sea l\u00edcita no solo es necesario que la informaci\u00f3n que posea el trabajador est\u00e9 directamente relacionada con la actividad de la empresa, sino que el patrono tambi\u00e9n debe tener un efectivo inter\u00e9s industrial o comercial en ello; por lo tanto, dicha informaci\u00f3n debe de constituir un elemento fundamental dentro del \u00e1mbito empresarial. Lo anterior es relevante debido a que el pacto de no competencia, a su vez, implica una limitaci\u00f3n al derecho constitucional a las labores del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. \u00bfPor cu\u00e1nto tiempo puede estar vigente el pacto de no competencia?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala Segunda no ha definido cu\u00e1l ser\u00eda un plazo \u201crazonable\u201d para la duraci\u00f3n del acuerdo de no competencia; sin embargo, en una de las resoluciones judiciales se estim\u00f3 que podr\u00eda ser dos a\u00f1os:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c&#8230; En el caso concreto, el pacto se limit\u00f3 a dos a\u00f1os, lo cual es razonable&#8230;\u201d (Res: 2003-00089, de las 9 horas 10 minutos del 28 de febrero del 2003).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, en una resoluci\u00f3n posterior, la Sala Segunda interpret\u00f3 como desproporcionada la cl\u00e1usula que establec\u00eda una prohibici\u00f3n de no competencia por cuatro a\u00f1os. Para llegar a dicha conclusi\u00f3n result\u00f3 determinante la amplitud del \u00e1mbito geogr\u00e1fico que el trabajador no pod\u00eda laborar y que la compensaci\u00f3n equival\u00eda al 30 % de su salario l\u00edquido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl puesto en que se desempe\u00f1aba el actor (Ref. Supervisor de Ventas) de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en modo alguno puede considerarse que tuviera acceso a informaci\u00f3n en cuanto a producci\u00f3n o patentes relacionadas con los productos que vend\u00eda la actora y le generara un grave perjuicio.&nbsp;<strong>La informaci\u00f3n en cuanto a precios y clientes si bien tiene importancia dentro del \u00e1mbito de competencia y mercadeo de una empresa, no amerita la restricci\u00f3n tan desproporcionada como el hecho de no poder laborar para la competencia por el plazo de 4 a\u00f1os y, con mucha m\u00e1s raz\u00f3n si se extendi\u00f3 a toda la regi\u00f3n latinoamericana, por una compensaci\u00f3n de s\u00f3lo el treinta por ciento del salario\u201d<\/strong>&nbsp;(Res: 2016-000977, Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ning\u00fan caso, ni siquiera cuando se delimiten las actividades y se restrinja la zona geogr\u00e1fica, la obligaci\u00f3n que adquiere el trabajador con su anterior empleador puede ser por tiempo indefinido, pues resultar\u00eda desproporcionada una limitaci\u00f3n perpetua al derecho del trabajador de procurarse un nuevo empleo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">4. \u00bfCu\u00e1nto debe pagarse como compensaci\u00f3n econ\u00f3mica durante la vigencia del pacto de no competencia?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La limitaci\u00f3n impuesta por el pacto de no competencia al trabajador de acceder a oportunidades de trabajo implica que este \u00faltimo debe ser \u201cadecuadamente\u201d indemnizado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, para la Sala Segunda result\u00f3 evidente el perjuicio causado al trabajador al hab\u00e9rsele impuesto la obligaci\u00f3n de no competencia sin el pago de retribuci\u00f3n alguna, pues el \u00e1rea sobre la cual versaba la prohibici\u00f3n era precisamente donde ostentaba mayor conocimiento de mercado y profesional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cTomando en consideraci\u00f3n que el demandante se relacion\u00f3 con la demandada por un tiempo prolongado -por m\u00e1s de veinte a\u00f1os- en el sector alimenticio; (de 1973 a marzo de 1996), fecha esta \u00faltima para la cual ostentaba los cargos de Presidente de Griffith Panam\u00e1 y Laboratorio Griffith de Centroam\u00e9rica S.A., en Costa Rica; llevan a la Sala a considerar que sus mejores posibilidades de empleo, estaban en esta \u00e1rea y, por consiguiente, una obligaci\u00f3n como la impuesta, como se dijo, sin retribuci\u00f3n alguna, le caus\u00f3 una lesi\u00f3n patrimonial importante\u201d (Res: 2003-00089, de las 9 horas 10 minutos del 28 de febrero del 2003).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para determinar cu\u00e1l suma es adecuada, la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia no permite definir un procedimiento de c\u00e1lculo del monto compensatorio, aunque s\u00ed nos se\u00f1ala ciertas variables que deben valorarse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En uno de los casos concretos conocidos por dicho tribunal, el compromiso de no competir era por dos a\u00f1os y se estim\u00f3 \u201cadecuado\u201d pagar un monto equivalente al 50 % de lo que hab\u00eda devengado el trabajador como salario por el plazo pactado, tomando como base el salario mensual percibido en la misma empresa con la que firm\u00f3 la cl\u00e1usula. As\u00ed mismo, como criterio relevante para determinar la cuant\u00eda de la compensaci\u00f3n se tomaron en cuenta las posibilidades que ten\u00eda el trabajador de seguir laborando en \u00e1reas que el pacto no prohib\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c&#8230; Mas, tampoco, como se mencion\u00f3, pueden otorgarse, los veinticuatro meses a que alude el recurrente, porque, se repite, a\u00fan con dicha limitaci\u00f3n, \u00e9l pod\u00eda prestar servicios en otras \u00e1reas. As\u00ed las cosas, es justo elevar la indemnizaci\u00f3n por dicho concepto durante todo el tiempo de la limitaci\u00f3n que se le impuso, pero reducido el importe a un cincuenta por ciento del ingreso que percib\u00eda durante la vigencia de la relaci\u00f3n laboral&#8230;\u201d (Res: 2003-00089, de las 9 horas 10 minutos del 28 de febrero del 2003).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Anteriormente se mencion\u00f3 que en la resoluci\u00f3n 2016-000977 la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia consider\u00f3 como irrazonable y desproporcionado que se pacte por cuatro a\u00f1os una cl\u00e1usula de no competencia, luego de considerar el \u00e1mbito geogr\u00e1fico en el que se impon\u00eda la limitaci\u00f3n (toda la regi\u00f3n latinoamericana) y que \u00fanicamente se compensara al trabajador con el 30 % de su salario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, conviene se\u00f1alar que en otras jurisdicciones como la de Espa\u00f1a, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, adem\u00e1s de considerar el t\u00e9rmino de la vigencia del pacto de no competencia y la proporci\u00f3n entre la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que recibe el trabajador producto del pacto, en contraste con el salario recibido durante la vigencia de la relaci\u00f3n laboral, ha establecido otro factor que debe de ser tomado en cuenta para determinar si la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica es adecuada: el \u201cimporte de la indemnizaci\u00f3n que ha de abonar el trabajador a la empresa en caso de incumplimiento\u201d (STS 1018\/2021, de 13 octubre del 2021). En este sentido, ser\u00eda posible evidenciar la insuficiencia de la compensaci\u00f3n en el supuesto de que, ante un quebrantamiento del convenio de no competencia, exista una desproporci\u00f3n entre la compensaci\u00f3n recibida por el trabajador y la indemnizaci\u00f3n que deba pagar producto del incumplimiento de lo pactado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, por parte de la doctrina, Todol\u00ed Signes ha analizado la jurisprudencia de los tribunales laborales de Espa\u00f1a y determin\u00f3 que el juez deber\u00eda tener en cuenta los siguientes criterios para determinar si la compensaci\u00f3n es adecuada en un pacto de no competencia postcontractual:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El salario recibido por el trabajador durante la relaci\u00f3n laboral.<br>b) El valor profesional del trabajador, el cual est\u00e1 relacionado con los conocimientos y experticia que no podr\u00e1 emplear. Esto, a su vez, implica que cuanto m\u00e1s sean valoradas dichas aptitudes en el mercado laboral, m\u00e1s compensaci\u00f3n deber\u00eda recibir el trabajador.<br>c) Las \u00e1reas y funciones que no se encuentran prohibidas por el pacto y que el trabajador puede seguir desempe\u00f1ando. Seg\u00fan la vigencia y la cantidad de funciones incluidas en el pacto, m\u00e1s compensaci\u00f3n deber\u00eda recibir el trabajador.<br>d) La compensaci\u00f3n futura a la cual renunci\u00f3 el trabajador como consecuencia del pacto. Cuanto m\u00e1s valorados sean los conocimientos del trabajador en el mercado laboral, m\u00e1s compensaci\u00f3n deber\u00eda recibir.<br>e) La vigencia del pacto de no competencia. Cuanto mayor sea la duraci\u00f3n de la limitaci\u00f3n, mayor compensaci\u00f3n deber\u00eda de recibir el trabajador. (Criterios extra\u00eddos de Todol\u00ed, A. (2 de diciembre del 2021) La falta de competencia da\u00f1a a los trabajadores. Criterios para el c\u00e1lculo de compensaci\u00f3n adecuada en un pacto de no competencia postcontractual (STS 18\/10\/2021).&nbsp;<em>Argumentos en Derecho Laboral.<\/em>&nbsp;<a href=\"https:\/\/adriantodoli.com\/2021\/12\/02\/la-falta-de-competencia-dana-a-los-trabajadores-criterios-para-el-calculo-de-compensacion-adecuada-en-un-pacto-de-no-competencia-postcontractual-sts-18-10-2021\/\">https:\/\/adriantodoli.com\/2021\/12\/02\/la-falta-de-competencia-dana-a-los-trabajadores-criterios-para-el-calculo-de-compensacion-adecuada-en-un-pacto-de-no-competencia-postcontractual-sts-18-10-2021\/<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por consiguiente, la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica constituye un requisito de validez en el pacto de no competencia postcontractual. En caso de que no se convenga pago del todo o si este no es proporcional a la limitaci\u00f3n impuesta, el pacto estar\u00eda viciado con una nulidad absoluta, como lo recuerda la Sala Segunda de la Corte en el siguiente extracto:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201cEn el caso concreto, el pacto se limit\u00f3 a dos a\u00f1os, lo cual es razonable, pero no se estipul\u00f3 ninguna compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, lo cual debe tenerse como el resultado de una imposici\u00f3n de la empleadora, pues no es normal que un trabajador acepte, en el momento de ser cesado, abstenerse de laborar sin recibir ninguna prestaci\u00f3n a cambio, precisamente, en la actividad que mejor conoce y donde puede tener posibilidades de continuar como trabajador activo. Esta omisi\u00f3n, siguiendo la doctrina cl\u00e1sica, constituye falta de causa de la obligaci\u00f3n, pues de esa manera el compromiso que adquiri\u00f3 el actor, -que como se dijo afectaba su libertad de trabajo-, qued\u00f3 sin fundamento o raz\u00f3n de ser, lo cual constituye un vicio de esa obligaci\u00f3n, pues \u201cNo es posible, en el campo del derecho, que la persona se obligue, o est\u00e9 obligada, sin que exista un fundamento racional y justo que haya producido el v\u00ednculo obligatorio\u201d (Alberto Brenes C\u00f3rdoba. Obligaciones y Contratos, N\u00b0 35). Ese vicio afecta la validez del contrato a la luz de lo que dispone el art\u00edculo 627, inciso 3, en armon\u00eda con el 835, inciso 1\u00b0, ambos del C\u00f3digo Civil y vicia el contrato con nulidad absoluta\u201d<\/em>&nbsp;(Res: 2003-00089, Sala Segunda de la Corte suprema de Justicia).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que el pacto de no competencia est\u00e9 viciado con una nulidad absoluta, al trabajador no se le podr\u00e1 exigir el cumplimiento de este; adem\u00e1s, ante un incumplimiento de lo convenido, tampoco se le exigir\u00e1 la reparaci\u00f3n del eventual da\u00f1o causado a su antiguo empleador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este mismo supuesto, el intento de la empresa por exigirle el cumplimiento de un pacto de no competencia absolutamente nulo podr\u00eda provocar que el trabajador reclame una indemnizaci\u00f3n asociada al tiempo en que se limit\u00f3 su derecho a procurarse un nuevo trabajo y se tome como par\u00e1metro, entre otros, el salario mensual que recib\u00eda antes de su salida. No obstante, si el trabajador hubiera hecho caso omiso de la cl\u00e1usula o se emplea en condiciones de competencia con su exempleador, no existir\u00eda da\u00f1o ni tendr\u00eda mayor justificaci\u00f3n una indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, la suma que se entregue como parte del pacto de no competencia postcontractual no tiene una naturaleza salarial, pues se entrega una vez finalizada la relaci\u00f3n laboral, y al cumplir un fin espec\u00edfico (resarcir al trabajador por la limitaci\u00f3n impuesta a su derecho al trabajo), su naturaleza es indemnizatoria y as\u00ed se debe identificar al pagarse. Al denominarse de esta forma y tener una naturaleza distinta al salario, dicho monto no forma parte de la base salarial cotizable ante la seguridad social o tributaci\u00f3n. As\u00ed mismo, tampoco deber\u00e1 ser contabilizada para el pago del aguinaldo ni de las vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">5. \u00bfEn qu\u00e9 momento se deber\u00eda concertar el pacto de no competencia postcontractual?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pacto de no competencia postcontractual se puede acordar en cualquier momento de la relaci\u00f3n laboral: al inicio, por medio del contrato de trabajo; durante la vigencia o una vez finalizada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que el convenio de no competencia se pacte de forma previa a la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, resulta relevante que se haya previsto la posibilidad de que la empresa pueda renunciar a exigir su cumplimiento una vez terminada la relaci\u00f3n laboral, de acuerdo con determinados supuestos objetivos y razonables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior se debe a que el pacto de no competencia previamente acordado generar\u00eda una expectativa de derecho del trabajador tanto de recibir una eventual indemnizaci\u00f3n como de desempe\u00f1arse en el futuro en otras actividades, funciones o \u00e1reas en las cuales se pudo haber estado preparando anteriormente. Por lo tanto, ante una renuncia unilateral por parte del empleador de no exigir el cumplimiento del pacto de no competencia, el trabajador podr\u00eda demandar el pago de los da\u00f1os o perjuicios causados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, existen diversas razones para que el convenio de no competencia se pacte tras la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. Una de ellas es que al contratar a un trabajador no se tiene tanta certeza acerca del grado de relevancia que puede llegar a alcanzar, al finalizar el contrato, la informaci\u00f3n comercial o industrial que acumule el trabajador, el posicionamiento de la empresa en el mercado, la expansi\u00f3n geogr\u00e1fica de sus operaciones u otras variables semejantes, cuya protecci\u00f3n fundamenta el pacto de no competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Bufete God\u00ednez y Asociados somos especialistas en asesoramiento empresarial en derecho laboral, en caso de necesitar cualquier informaci\u00f3n adicional, no dude en contactarnos haciendo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.bufetegodinezyasociados.com\/es-cr\/Escribenos\">clic aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. 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