{"id":1564,"date":"2026-04-17T15:24:00","date_gmt":"2026-04-17T13:24:00","guid":{"rendered":"https:\/\/websclientesgerico.com\/godinez-legal\/?p=1564"},"modified":"2026-05-20T15:25:24","modified_gmt":"2026-05-20T13:25:24","slug":"trabajadores-habituales-y-ocasionales-adictos-a-las-sustancias-psicoactivasuna-sencilla-reflexion-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/websclientesgerico.com\/godinez-legal\/trabajadores-habituales-y-ocasionales-adictos-a-las-sustancias-psicoactivasuna-sencilla-reflexion-2\/","title":{"rendered":"Trabajadores habituales y ocasionales, adictos a las sustancias psicoactivas\u2026Una sencilla reflexi\u00f3n\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La empresa no est\u00e1 exenta de tener casos de trabajadores donde el resultado de la prueba de dopaje que se les realiza salga positiva a alguna sustancia psicoactiva y declaren ante la misma que su consumo es ocasional y no son adictos permanentes, adem\u00e1s que no desean participar en ning\u00fan programa de rehabilitaci\u00f3n o desintoxicaci\u00f3n. Esta declaraci\u00f3n debe quedar escrita y que el mismo trabajador sea quien firme la misma porque ante alg\u00fan conflicto que surja, se pueda demostrar que no es cierto el alegato por parte del trabajador que no se le dio la oportunidad de tratarse medicamente de su adicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Costa Rica, existe una clara diferenciaci\u00f3n (por jurisprudencia), del trato que debe darse en caso de que el consumo sea habitual u ocasional. El consumo habitual le exige a la empresa la obligaci\u00f3n de ofrecer al trabajador la posibilidad de rehabilitarse ante un centro especializado para dejar dicha adicci\u00f3n, siendo importante destacar que es un proceso voluntario donde el trabajador debe poner todo su empe\u00f1o para dejar las drogas. Cuando el consumo es ocasional, la empresa no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de dar la posibilidad de rehabilitarse y si el trabajador es reiterativo en su conducta, solo es posible catalogar la reiteraci\u00f3n como causa justificada de despido, si esta ocurre en los siguientes tres meses, por interpretaci\u00f3n de los tribunales de justicia, que han limitado el tiempo en el que se mide la reiteraci\u00f3n en ese plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso del consumo ocasional de drogas, la empresa puede desde el primer resultado amonestar por escrito al trabajador por haber obtenido un resultado positivo en la prueba de dopaje de consumo de drogas y se le debe prevenir por escrito que debe abstenerse de incurrir nuevamente en esta falta, al tratarse de un consumo ocasional de drogas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un ejemplo podr\u00eda ser que el primer resultado positivo se obtuvo y fue conocido por la empresa el 6 de octubre, con lo que el plazo de tres meses conclu\u00eda el 6 de enero (en realidad para evitar cualquier tipo de discusi\u00f3n, el 5 de enero). Si el resultado de la prueba que se le vuelve hacer al trabajador se obtiene el 20 de diciembre, estar\u00eda dentro de los tres meses y all\u00ed se configurar\u00eda la falta y la empresa tendr\u00eda un mes para despedir. La fundamentaci\u00f3n legal de un despido sin responsabilidad patronal son los art\u00edculos 81 inciso i) y 72 inciso c) del C\u00f3digo de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante la situaci\u00f3n de tener un trabajador, consumidor ocasional de drogas y aunque se sabe que la empresa no tiene la responsabilidad de acompa\u00f1arlo en su proceso de desintoxicaci\u00f3n ante un centro especializado, podr\u00eda antes de tomar la decisi\u00f3n de terminar el contrato de trabajo, emprender un programa de responsabilidad social empresarial, con objetivos claros que permitan apoyar al trabajador para que deje de una vez las drogas y pueda tener una vida libre de estas. Desde el sistema de salud y seguridad en el trabajo, tambi\u00e9n se pueden hacer campa\u00f1as que permitan tomar una mayor consciencia por parte de la poblaci\u00f3n trabajadora de evitar el consumo de drogas y as\u00ed tener un ambiente libre de este flagelo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Bufete God\u00ednez &amp; Asociados, especialistas en Derecho Laboral en Costa Rica, ayudamos a las empresas a dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas sobre consumo de drogas en el lugar de trabajo, fortalecer el cumplimiento en salud y seguridad ocupacional y capacitar al personal en la prevenci\u00f3n del consumo de drogas y sus implicaciones legales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Brindamos asesor\u00eda a empleadores en debida diligencia laboral, pol\u00edticas internas, contrataci\u00f3n, ascensos, evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, terminaciones laborales y estrategias de cumplimiento, con un enfoque preventivo orientado a reducir riesgos laborales, evitar conflictos laborales y fortalecer la seguridad jur\u00eddica de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Proteja su empresa con soluciones pr\u00e1cticas en gesti\u00f3n de riesgos laborales en Costa Rica. Haga&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.bufetegodinezyasociados.com\/es-cr\/Escribenos\">click aqu\u00ed<\/a>&nbsp;para obtener m\u00e1s informaci\u00f3n y agende una consulta con nuestros expertos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La empresa no est\u00e1 exenta de tener casos de trabajadores donde el resultado de la prueba de dopaje que se les realiza salga positiva a alguna sustancia psicoactiva y declaren ante la misma que su consumo es ocasional y no son adictos permanentes, adem\u00e1s que no desean participar en ning\u00fan programa de rehabilitaci\u00f3n o desintoxicaci\u00f3n. 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